Acuerdos Santos-FARC: Análisis y Explicación ^ Parte 5/6 (¿Víctimas del Conflicto?)

Aclaremos algo antes de empezar. A pesar del nombre que le pusieron al quinto punto del acuerdo entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC no tiene como prioridad hablar de las víctimas. NO. De hecho el 70% de este quinto punto habla exclusivamente de las condiciones preferenciales de «Justicia» que van a tener los integrantes de las FARC y de entrada les puedo confirmar que NINGÚN miembro de las FARC va a pagar cárcel, sin importar que tipo de delito monstruoso haya cometido. Y claro, todos lo miembros de la guerrilla que en estos momentos estén en la cárcel van a salir libres. Si quiere saber cómo es eso, le sugiero que siga leyendo.

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Dolientes en Bojayá. Una de las peores masacres perpetradas por las FARC.

Este punto, al igual que los otros es bastante extraño. Tiene una introducción bastante larga que habla sobre qué tan importante es incluir las víctimas y repararlas, que es la primera vez que se hace, que es un compromiso histórico, que van a hacer una comisión para repararla, que se va a esclarecer todo lo que pasó con los secuestrados y los desaparecidos (por eso el título de ese aparte es VERDAD), pero cuando se pasa al segundo apartado que es JUSTICIA, de lo único que se habla es de la justicia diferencial que se va a aplicar a los miembros de las FARC. Raro ¿no? Porque si el punto es de las víctimas ¿por qué en ese apartado sólo se habla de gabelas para las FARC?

Ahora sí el plato fuerte ¿cómo van a pagar las FARC los crímenes y excesos cometidos en 50 años de guerra? La respuesta es sencilla: NO VAN A PAGAR NADA.

La RAE define Justicia como Principio moral que lleva a cada uno lo que corresponde o lo que merece. Espero que después de leer de qué se trata la famosa JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, se le está entregando a los miembros de las FARC lo que merecen, o lo que les corresponde. Y la mejor manera de explicar la tal JEP es con un mapa conceptual.

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En efecto, la única manera en que algún miembro de las FARC pague cárcel es si es acusado de un crimen y que 1) no lo reconozca, 2) que en el juicio no se retracte y 3) que el tribunal profiera un fallo. Es decir, aún si alguien es inocente, le resultaría mejor declararse culpable, y de esa manera no tendría que ir a juicio y al final quedaría libre con una sanción que podría ser barrer las hojas de un parque los fines de semana, o servir los tintos en una de las múltiples instancias de seguridad, política y economía (¡y medios de comunicación!) que van a tener las FARC a costillas de nuestros impuestos.

Hablemos un poco más de las sanciones. El acuerdo establece que pueden ser colectivas y reparadoras. Así podríamos tener que un grupo de señores que salieron sancionados del tribunal por violar menores de edad, podrían en conjunto armar una liga de futbolito, y pagar su sanción entrenando menores de edad. ¡Súper! ¿no? Sí, porque lo mejor de todo es que son los sancionados los que deciden cómo quieren pagar su sanción.

Ah y otra cosa adicional… los sancionados (porque condenados no es la palabra correcta) sí podrán elegir y ser elegidos, sin importar el crimen que hayan cometido. Y si no me creen leamos algunos apartes del acuerdo:

Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes.

¿Si ven? Y si se preguntaban que es una medida de restricción efectiva sin cárcel, eso es por ejemplo «Bogotá por cárcel»… por violar niños, o amputar civiles, o torturas mujeres.

Y esta:

La imposición de cualquier sanción no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes.

¿Si ven? Que los que cometieron delitos de lesa humanidad sí podrán participar en política.

Recordemos que los crímenes de lesa humanidad son el asesinato, el exterminio, la esclavitud, el secuestro, la tortura, la persecución y la desaparición forzada. Así mismo los delitos no conexos son crímenes que se cometieron en otro contexto diferente al del conflicto, como por ejemplo un jefe de la guerrilla violó a una niña en un paseo a Bogotá. Y sí, todos los responsables sólo tienen que decir que sí lo hicieron para salir libres.

Ahora, el acuerdo (en el parte de REPARACIÓN) sí dice que los miembros de las FARC sí deben pedir perdón en una fase temprana y que debe ser una conducta que se extienda durante todo el posconflicto, pero por ninguna parte habla de que las FARC van a reparar a sus víctimas con algo más que con un perdón a regañadientes y unas lágrimas de cocodrilo, lo que sí dice es que en caso de que estos sujetos no tengan platica para hacerlo, los que pagamos impuestos seremos los que llevemos esa carga. Es decir según esta Justicia, lo que nos corresponde a los colombianos es pagar no sólo el partido político a las FARC, su seguridad, sus escuelas de ideología comunista, sus empresas y emprendimientos, sino que encima vamos a tener que pagar por sus crímenes, mientras ellos disfrutan la vida a sus anchas.

Lo lamento, pero ¿esta degradación del colombiano del común a favor de las FARC, que sean los colombianos que sacrifican su salud física, emocional y mental para sobrevivir en este país que no ofrece oportunidades, tengan encima que brindar de lo que tributan para garantizarle un nivel de vida europeo a los ex-integrantes de una guerrilla que violó todos los derechos humanos siempre que pudo? No, no estoy ni estaré de acuerdo jamás. Por eso en este punto voto NO al 100%

SÍ (2) – NO (3)

El acuerdo tiene un sexto punto, que se llama implementación y refrendación que en resumen dice que como el Derecho a la Paz está consagrado en la constitución, entonces hay que pasarse el resto de la constitución por la faja verificando que todos estos acuerdos tengan garantías mediante reformas constitucionales. La paradoja es evidente. Además incluye la Ley de Amnistía que el congreso DEBE APROBAR. Sí, señores, el congreso debe aprobar una ley formuladita sin discusión ni nada. Así mismo tiene un apartado para el tratamiento diferenciado a los agentes del Estado que participaron en el conflicto.

Y pues le daría un punto más al no, pero creo que hasta allí es suficiente. En la próxima y última entrega de esta serie trataré de resumir todo lo expuesto en estas cinco publicaciones. Y a dar mi voto definitivo, porque falta un último análisis para hacerlo.

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